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Fundación de la Compañía de Jesús - 27 de Setiembre de 1540

Aprobación pontificia, primero verbal en 1539, y después con bula en 1540.

Terminadas las deliberaciones, redactó San Ignacio en cinco capítulos una suma ó compendio de nuestro Instituto, para que, presentado al Papa, fuese confirmado con toda solemnidad y establecida de este modo con autoridad apostólica la Compañía. Entregóse el escrito al maestro del sacro palacio Fr. Tomás Badía,y habido dictamen favorable de este padre, se trató de presentar el plan a Su Santidad. Encargóse de esta diligencia el Cardenal Gaspar Contarini. El 3 de Setiembre de 1539 leyó los cinco capítulos Paulo III, en el cual hicieron gratísima impresión. Concedió desde luego su aprobación verbal, y el mismo día la transmitía Contarini á Ignacio en la siguiente carta:

Reverendo D. Ignacio: Ayer recibí por medio de vuestro español M. Antonio el escrito de los capítulos junto con una cédula del R. Maestro del sacro palacio. Hoy he estado con el papa, y además de hacerle la petición de palabra, he leído á Su Santidad todos los cinco capítulos, los cuales satisfacen mucho á Su Beatitud, quien benignamente los ha aprobado y confirmado. El viernes volveremos á Roma con Su Beatitud., y se dará orden con el Reverendísimo Ghinucci para hacer el breve ó la bula. Me encomiendo en vuestras oraciones. Saludad á vuestro M. Lactancio. Bene vale in Domino, De Tívoli á 3 de Setiembre 1539. Vestri amantissimus, G. Card. Contarenus» (1)

(1) «Reverendo Don Ignazio: Ieri per M. Antonio rostro hispano ho ricevoto l'estenzione dei capitoli insieme con una schedula del R. Maestro del Sacro Palazzo. Oggi sonó stato con N. Signore, e. oltra la petizione a bocca, o letto a Sua Santitá tutti i cinque capitoli, i quali molto satisfanno a Sua Beatitudine, é benignissimamente gli a approvati e confermati. Venerdi verremo a Roma con Sua Beatitudine, e si dará ordine col Revereadissimo Guinucci di fare il Breve, ovvero Bolla. Raccomandandomi alle vostre orazioni. Salutate M. Lattanzio nostro. Bene vale in Domino.

Di Tivoli, 3 di Settembre 1539. Vestri amantissimus. G. Car. Contarenus»

Publicada en Cartas de San Ignacio, t. i, p. 433.

Este maestro Antonio que aquí se nombra era, sin duda, el P. Antonio Araoz, joven, todavía no sacerdote, que había entrado en la Compañía algunos meses antes.

Á pesar de tan buena acogida, dilatóse todavía un año la confirmación de la Compañía. Para extender la Bula encargó el Sumo Pontífice, como era natural, el examen del asunto á una comisión de cardenales y prelados, y ésta se declaró al principio contra la institución de una orden nueva. La oposición partía del Cardenal Bartolomé Guidiccioni, el más ilustre miembro de la junta, á cuyo parecer se rendían los demás. Este insigne purpurado, deseoso de poner algún remedio á la relajación lastimosa en que habían caído muchas órdenes, había propuesto el año anterior la supresión de algunas y la reducción de muchas á unas pocas principales. Pues como ahora oyó decir que se trataba de fundar religión nueva, se enojó tanto, que durante algunos meses no quiso ni leer el proyecto. Imposible parecía vencer tan obstinada contradicción; mas para las oraciones de Ignacio no había imposibles. No cesaba un punto de encomendar á Dios el negocio, pedía oraciones á todos los de la Compañía, y prometió á Dios tres mil misas en acción de gracias si se obtenía feliz despacho (1). Y, en efecto, se obtuvo. No se sabe cómo, al cabo de algunos meses mudóse el corazón del Cardenal Guidiccioni, y la comisión aprobó plenamente lo que al principio había rechazado. Extendióse la bula Eegimini mititantis Ecclesiae, en la cual se incluyó la siguiente fórmula ó sumario de nuestro Instituto:

«Cualquiera que en esta Compañía, que deseamos se distinga con  el nombre de Jesús (2), quiere ser soldado de Dios bajo la bandera de la cruz, y servir al Señor y al Romano Pontífice, su Vicario en la tierra, después de hacer el voto solemne de perpetua castidad, persuádase que es miembro de una Compañía instituida principalmente para aprovechar á las almas en la vida y doctrina cristiana, para propagar la fe por medio de la pública predicación y explicación de la palabra divina, para dar los Ejercicios espirituales, ejercitarlas obras de caridad, y singularmente para instruir á los niños y á los rudos en la doctrina, y para buscar, en fin, la consolación espiritual de los fieles, oyendo sus confesiones. Procuren, pues, todos tener siempre ante los ojos primero á Dios, y después la condición de este Instituto, que es camino para llegar á él, y esfuércense todo lo posible para conseguir este fin propuesto por Dios, procurando, sin embargo, obrar cada uno según la gracia que el Espíritu Santo le comunicare y según el grado propio de su vocación, porque no se deje arrastrar de un celo bueno pero inconsiderado. En manos del Prepósito ó prelado que nosotros eligiéremos, estará el señalar á cada uno su grado, y el distribuir los oficios que debe ejercitar, para que se guarde el concierto necesario en toda comunidad bien ordenada. Este Prepósito tendrá autoridad de escribir constituciones conducentes para la consecución del fin que nos hemos propuesto, sirviéndose para ello del consejo de sus compañeros, y decidiéndose cada cosa á pluralidad de votos. Entiéndase que este consejo lo han de formar en las cosas más graves y perpetuas la mayor parte de toda la Compañía, que el Prepósito podrá cómodamente convocar, y en las menores y transitorias, todos aquellos Padres que se hallaren presentes en el sitio donde residiere el Prepósito general. La potestad de mandar estará toda en manos del Prepósito. 

(1) El P. Ribadeneira afirmó en los procesos para la beatificación de Ignacio, que él tuvo el cargo, por comisión del santo patriarca, de llevar la cuenta de las misas que se iban diciendo en los meses siguientes por esta intención, hasta cumplir el número prometido. Acta beatif., art. 16.

(2) Quicumque in Societate nostra, quam Jesu nomine insigniri cupimus , etc.

Vide Jnstitutum S. 1., t. i, p. 4.

»Sepan todos los de la Compañía que, no sólo cuando hacen profesión, sino siempre mientras vivan, deben recordar que toda esta Compañía y cada uno de sus hijos son soldados de Dios, que militan bajo la fiel obediencia de nuestro Santísimo Señor el Papa y de los demás romanos Pontífices, sus sucesores. Y aunque el Evangelio nos enseña, y por la fe ortodoxa sabemos y firmemente creemos, que todos los fieles cristianos son súbditos del Romano Pontífice, por ser éste cabeza de ellos y Vicario de Jesucristo, sin embargo, para mayor humildad de nuestra Compañía, para más perfecta mortificación de cada uno y abnegación de nuestras voluntades, juzgamos muy conducente obligarnos á esto con voto particular, fuera de la obligación común de todos los cristianos; de suerte que sin tergiversaciones y excusas, y con toda la prontitud posible, debamos cumplir todo cuanto el actual Romano Pontífice y sus futuros sucesores nos mandaren para bien de las almas y propagación de la fe en cualesquiera provincias adonde nos quisieren enviar, ya nos manden á los turcos, ya á las tierras de cualesquiera otros infieles, ya á las partes que llaman Indias, ya á los países de herejes, cismáticos ó de fieles cristianos. Por lo cual, los que se han de agregar á nosotros, antes de tomar sobre sus hombros esta carga, consideren detenidamente si tienen tantos bienes espirituales que puedan terminar la fábrica de esta torre según el consejo del Señor; es decir, si el Espíritu Santo que los mueve les promete tanta gracia, que esperen con ella sobrellevar el peso de esta vocación; y después que, movidos de Dios, hayan dado su nombre á esta milicia de Jesucristo, deberán estar ceñidos y dispuestos día y noche para cumplir tan insigne promesa.

»Mas para que entre nosotros nadie ambicione ni rehuse estas misiones ó provincias, prometa cada uno que nunca negociará, ni directa ni indirectamente, con el Romano Pontífice el ser enviado á esta ó á la otra región, sino que dejará todo este cuidado á Dios y al mismo Pontífice, Vicario suyo, y al Prepósito de la Compañía, el cual Prepósito prometa, como los demás, que tampoco negociará con el dicho Pontífice que se le envíe á él á alguna parte, si no es con el consejo de la Compañía. Todos hagan voto de obedecer al Prepósito de la Compañía en todas las cosas que pertenecen á la observación de esta regla, y él mandará lo que juzgue conveniente para conseguir el fin que Dios y la Compañía le han prescrito. En su gobierno se acordará siempre de la benignidad, mansedumbre y caridad de Cristo, y de la norma que dan San Pedro y San Pablo, á la cual atenderán continuamente, así él como sus consejeros. Tengan por muy especialmente encomendada la instrucción de los niños y de la gente ruda en la doctrina cristiana, la enseñanza de los diez mandamientos y de los otros principios de la fe que, según las circunstancias de personas, lugares y tiempos, les pareciere oportuno enseñar. Muy necesario es que el Prepósito y sus consejeros cuiden con especial vigilancia de este ministerio, pues en los prójimos no puede levantarse el edificio de la fe sin este fundamento, y hay peligro de que los Nuestros, cuanto fueren más doctos, rehusen más este trabajo, como menos brillante á primera vista, siendo así que ninguno hay tan útil, ya para edificar á los prójimos, ya para ejercitar los Nuestros las virtudes de la caridad y humildad. Por su parte los súbditos, ya por el bien general de la Orden, ya por el asiduo ejercicio, nunca bastantemente alabado, de la humildad, sean obligados á obedecer siempre al Prepósito en todo lo que pertenece al Instituto de la Compañía, y reconozcan y veneren en él, como conviene, á la persona de Cristo, cual si estuviera presente.

«Habiendo experimentado que la vida religiosa es tanto más agradable, pura y edificante, cuanto más se aparta de todo contagio de avaricia y más se conforma con la pobreza evangélica, y sabiendo, por otro lado, que Nuestro Señor Jesucristo suministrará á sus siervos que sólo buscan el reino celestial, lo necesario para el sustento y vestido, prometan todos y cada uno perpetua pobreza, entendiendo que, no sólo en particular, pero ni en común, podrán recibir bienes estables, ó rentas, ó entradas ó derechos civiles para el sustento y uso de la Compañía. Todos se contentarán con recibir solamente el uso de lo que se les da para tener lo necesario á la vida. Esto no obstante, pueden tener en las universidades, colegio ó colegios que posean, rentas, censos ó posesiones aplicadas á las necesidades y uso de los estudiantes. Conservará el Prepósito y la Compañía el absoluto gobierno y superintendencia sobre dichos colegios y estudiantes, en lo que toca á la elección de superiores y de estudiantes, á la admisión, dimisión, recepción ó exclusión de los mismos, á la ordenación de estatutos para la instrucción, erudición, edificación y corrección de los mismos estudiantes, para el modo de distribuirles el sustento y vestido, y para todo lo que pertenece al cuidado, dirección y gobierno de los mismos; y esto en tal forma, que ni los mismos estudiantes abusen de esos bienes, ni pueda la Compañía aplicarlos á su propio aso, sino consagrarlos á socorrer las necesidades de los estudiantes.

»Éstos, después de manifestarse aprovechados en espíritu y letras, y después de pasar por las suficientes pruebas, podrán ser admitidos á nuestra Compañía. Todos los Nuestros ordenados in sacris, aunque no posean beneficios ó rentas eclesiásticas, estén obligados á decir el Oficio divino, según el rito eclesiástico, en particular y no en común.

»Estas son las cosas que, con el beneplácito de nuestro Señor el Pontífice Paulo y de la Sede Apostólica, hemos podido explicar acerca de nuestra profesión y modo de vivir. Lo cual hemos hecho para informar sumariamente, ya á los que nos preguntan sobre nuestro género de vida, ya á nuestros venideros, si Dios nos concede que tengamos alguna vez imitadores de nuestra vida. Como hemos experimentado que ésta tiene anejas muchas y graves dificultades, hemos creído oportuno determinar que nadie sea recibido en esta Compañía, sino después de haber sido muy bien probado y por largo tiempo. Cuando se hubiere mostrado prudente en Cristo é insigne en la doctrina y en la pureza de la vida cristiana, entonces sea admitido en esta milicia de Cristo, el cual se digne favorecer nuestros pobres principios para gloria de Dios Padre, á quien sólo se debe la honra y gloria por los siglos de los siglos. Amén.»

Después de copiar esta fórmula, añade Paulo III que, no hallándose en ella nada que no sea piadoso y santo (nil quod pium non sit ac sanctum), aprueba, confirma, bendice y para siempre corrobora todo lo dicho, y toma la Compañía bajo la protección de la Sede Apostólica. Esta bula se firmó el 27 de Setiembre de 1540. Ya estaba fundada la Compañía de Jesús.

Fuente: Historia de la Compañía de Jesús Tomo I – Año 1912.

Nota: se ha copiado el texto tal cual se encuentra en el libro.

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